jueves, 13 de marzo de 2014

¿Qué justicia queremos?



¿Qué justicia queremos?

Por: Laurence Pantin
En una ceremonia que podríamos calificar de “pronta y expedita”, pero no por ello desprovista de bombos y platillos, el Presidente de la República promulgó el pasado martes el Código Nacional de Procedimientos Penales.
En palabras de Enrique Peña Nieto, este nuevo ordenamiento es “uno de los cambios jurídicos más relevantes en las últimas décadas” y debe permitir “esclarecer los hechos delictivos con mayor rapidez y eficacia para determinar con certeza si existe o no responsabilidad penal”.
Ciertamente es importante reconocer la importancia de este nuevo instrumento. Pero llama la atención que, a la hora de reflexionar sobre la justificación de este nuevo Código, pocos mencionaron la aspiración a acceder a procesos judiciales que respeten el “debido proceso”. En cambio, muchos declararon confiar en que estas nuevas reglas del juego permitan reducir la “impunidad”, acelerar los tiempos de la justicia o volverla más “eficaz” o “eficiente”[1].
Sin duda, combatir la impunidad en un país cuya tasa se estima en 96.4%[2] es una prioridad. También lo es lograr una justicia más pronta y eficaz, cuando los procesados esperan en promedio 180 días para obtener una sentencia[3], como es el caso en México.
Sin embargo, si bien es indispensable lograr que los procesos sean más expeditos y eficaces para gozar de una justicia de calidad, no será suficiente para garantizar que nuestra justicia sea… justa.
El deseo de venganza es un impulso natural en las víctimas de cualquier tipo de delito. En un país donde las víctimas de delitos tan horrendos como lo son los homicidios, las desapariciones o los secuestros suman decenas de miles al año, es imposible ignorar su indignación ante tanta impunidad. Sin embargo, en un Estado de derecho, las instituciones judiciales están encargadas de otorgar a los agraviados reparación y justicia, no venganza.
Una justicia justa es la que prefiere, si existe una duda razonable, dejar libre a un culpable, antes que arriesgarse a encarcelar a un inocente. Una justicia justa es la que se basa en el debido proceso.
Y es en este aspecto, quizás, donde nuestro sistema de justicia tiene más dolencias. Según el Índice de Estado de Derecho 2014 del World Justice Project, que clasifica 99 países según diferentes indicadores de calidad de sus sistemas de justicia, en el rubro del debido proceso, México ocupa el lugar 93 de 99, empatado con Bangladesh y Marruecos, y detrás de la Republica Dominicana, Irán, Liberia, Ucrania o Zambia, para citar solamente unos ejemplos. Los únicos países que tienen peores calificaciones que el nuestro en este tema son Egipto, Myanmar, Pakistán, Venezuela, Zimbabwe y Nigeria.
¿A qué se debe esta trágica situación? Mucho se ha escrito ya sobre la falta de capacidad de investigación seria de los policías, el pésimo papel de los ministerios públicos, y la incapacidad de los jueces para valorar pruebas.
Recordemos que en México muchos delitos no son denunciados por la falta de confianza de los ciudadanos en sus autoridades. Y su escepticismo es racional, ya que entre los delitos que sí son denunciados, el ministerio público integra averiguaciones previas en una minoría de casos, y de éstas, la mayoría no se traduce en una verdadera investigación que integre los elementos para la consignación de los delincuentes. Finalmente, de aquellos casos que son llevados a los tribunales, los imputados tienen una probabilidad del 88.6% de ser condenados[4].
Cualquiera que viera esta cifra podría celebrar la gran eficacia del sistema de justicia mexicano, si no conociera, como ya se ha mencionado, la forma en que trabajan nuestra policía y nuestro ministerio público y su casi nula capacidad de presentar evidencias científicas para sostener sus acusaciones. Lo que nos revela en realidad este 88.6% de sentencias condenatorias es que en México, los jueces no juzgan, solamente condenan.
Ahora bien, la verdadera pregunta es si este nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales permitirá el cambio anhelado.
La implementación correcta de la reforma penal es clave para que el nuevo diseño institucional de la justicia mexicana permita contar con los instrumentos necesarios para que las autoridades briden verdadera justicia tanto a las víctimas de los delitos como a aquellos que enfrentan un proceso legal.
Pero, como bien lo señaló el Procurador General de la República, sería ilusorio pensar que este instrumento puede por sí solo arreglar todos los males: “El nuevo sistema demanda la evolución y modificación no sólo de las leyes, no sólo de las normas”, expresó Jesús Murillo Karam. “Requiere fundamentalmente cambios en los procesos y las personas; requiere de nuevas formas en el ejercicio de las funciones de policías, ministerios públicos, jueces, defensores. Requiere de un cambio cultural”.
Y allí surge una pregunta bien conocida de los hacedores de políticas públicas: ¿pueden las leyes cambiar mentalidades y costumbres arraigadas? Existen, sin duda, casos exitosos, en los que las leyes han provocado cambios en la manera de pensar o de comportarse de la gente, pero este proceso suele ser muy tardado y México no puede darse el lujo de esperar un cambio de generación para transformarse en un Estado de derecho pleno.
Para que este Código Nacional se vuelva realidad necesitamos una verdadera voluntad política, no sólo por parte del Legislativo que aprobó esta reforma de gran importancia, sino por parte del propio Ejecutivo y, en ese caso, del Procurador, para que los ministerios públicos reciban una formación adecuada, así como por parte del poder judicial, y en particular del Consejo de la Judicatura y sus equivalentes en los estados, que deben superar las resistencias internas e inculcar a sus miembros las nuevas reglas del juego.
Para acompañar este camino, es indispensable crear indicadores de calidad de justicia que permitan evaluar el desempeño de los policías, de los ministerios públicos y de los jueces, sin olvidar a los abogados. Esta labor es urgente, ya que será imposible medir el progreso realizado en unos años si no sabemos con precisión de dónde partimos. Dichos indicadores servirán como referencia para entender si las transformaciones que deben implementar las autoridades caminan o no en la dirección correcta.
Finalmente, no solamente son los encargados de hacer justicia los que tienen que cambiar su manera de actuar. Esta tarea le corresponde a la sociedad en su conjunto. Si los ciudadanos no dejan de pedir venganza en lugar de exigir justicia, es poco probable que nuestro sistema judicial pueda cambiar. Si no entendemos la importancia del debido proceso, será difícil que alcancemos, algún día, la Justicia con mayúscula. Sensibilizar sobre este rubro a la opinión pública sin duda será labor complicada pero indispensable.
¿Estamos dispuestos a hacer estos cambios que tanto necesita el país?


* Laurence Pantin es Coordinadora de Comunicación y Desarrollo Institucional de México Evalúa.
** Gracias a José Luis Beltrán y Néstor de Buen por su colaboración para conseguir algunos de los datos incluidos en este post, así como a Edna Jaime y Marco Fernández por sus valiosos comentarios.



[1] Un análisis de 42 artículos de opinión que trataron el tema del Código Nacional de Procedimientos Penales entre el 1 de diciembre de 2013 y el 7 de marzo de este año arroja que solamente 5 mencionan el término “debido proceso”, mientras que 13 mencionan la palabra “impunidad”, 7 hacen referencia a la idea de una justicia “pronta” o “expedita” y 8 a la de una justicia “eficaz” o “eficiente”. Es preciso señalar que algunos artículos retoman más de una de estas justificaciones y que muchos de estos artículos no se enfocan en la cuestión de la justificación del Código.
[2] Elaboración de México Evalúa con base en datos del INEGI (Estadísticas Judiciales en materia penal de los Estados Unidos Mexicanos) correspondientes a los sentenciados en 2011 y 2012 y datos de incidencia delictiva para estos mismos años del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
[3] Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, ¿Está funcionando el nuevo sistema de justicia penal en México?, 18 de enero de 2013.
[4] Elaboración propia con base en datos del Inegi (Estadísticas judiciales en materia penal de los Estados Unidos Mexicanos 2009, 2010, 2011 y 2012).


Leer Más: http://www.animalpolitico.com/blogueros-el-blog-de-mexico-evalua/2014/03/11/que-justicia-queremos/#ixzz2vrYFUOcV

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